¿Que es la responsabilidad ambiental sostenible?

La primera consideración que debe realizarse en esta línea es la de señalar que el medio ambiente es un bien jurídico reconocido como tal en el sistema jurídico. El reconocimiento de que así lo es generalmente se encuentra nivel constitucional.
En el derecho penal la elaboración doctrinal sobre el bien jurídico tutelado ha permitido algunos avances en este sentido, entendiendo a la categoría de los bienes jurídicos entendidos como valores que son objeto de protección por el ordenamiento jurídico penal, el bien jurídico protegido en el delito ecológico, le dota de un esquema valorativo especial.
La segunda consideración que debe realizarse sobre la noción de medio ambiente como bien jurídico es la que se refiere a que es un bien jurídico colectivo que está relacionado con la forma de disfrutar y aprovechar el bien y su titularidad. Cabe aclarar que la configuración del medio ambiente como bien jurídico colectivo no excluye a la titularidad individual del derecho a un medio ambiente adecuado.
La tercera consideración va en el sentido de ponderar el carácter complejo del medio ambiente como bien jurídico, ya que puede ser tomado en cuenta como objeto de un derecho y un deber. Un bien que es a la vez único y compuesto, o como lo señala Morell Ocaña un ‘compositum de res communes omnia’.
CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO
- El ambiente a pesar de su amplitud e indeterminación requiere de concreción para otorgarle respaldo jurídico, de este se predica su carácter de res nullius por concebirse como un bien común e inapropiable.
- Es un bien colectivo, objeto de titularidad conjunta que con independencia de sus afectaciones específicas (atmósfera, agua, suelos), no puede desligarse de los otros elementos del conjunto, es además una realidad compleja a partir de todos los elementos que lo conforman conexos entre sí.
- Si desechamos el punto de vista subjetivo para la calificación de los bienes, son considerados bienes aquellos que revisten utilidad, susceptibles de estimación económica, así en principio, no se considerarían bienes en el sentido económico: las aguas de los océanos, el aire, la atmósfera, etc., a los que se les da la calificación de res comunis. En algunos bienes ambientales encontramos esta característica, pero ha de considerare que los mismos, si bien no satisfacen exclusivamente necesidades individuales, si pueden otorgar utilidad para la colectividad.
NICARAGUA
- La constitución de Nicaragua no se refiere a la titularidad colectiva del ambiente sino a la propiedad pública de los elementos que la integran, así establece en su artículo 102: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El desarrollo y articulación del sistema de la responsabilidad civil se encuentra estrechamente vinculado con el principio romano alterum non laedere, en virtud del cual nadie debe causar daño a otro, pues con el término responsabilidad civil se hace referencia a la obligación que surge para una persona, natural o jurídica, de resarcir a otra por el daño que le hubiese ocasionado.
La responsabilidad civil tiene por contenido la obligación de resarcir los daños o perjuicios frente a su causación a otro.