Un delito al desnudo: La Propalación

La propalación atenta contra la intimidad de las personas y es condenada por la ley.
Una vez más la violencia sexual hacia las mujeres cobra vida, ligada a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y en su gran mayoría ocupa portadas y titulares.
Decimos esto porque el delito de la propalación tiene como fin, denigrar y manchar la integridad de una persona mediante la difusión de contenidos que se mantenían en secreto haciendo uso de publicidad en redes sociales.
Nuestra legislación va mas allá al asimilar de esta manera el concepto sobre la comisión de este delito:
Código Penal de Nicaragua: Art. 195 Propalación: Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado de sesenta a ciento ochenta días multa.
Adiciones del Arto. 195, Propalacion. Segundo Párrafo: Si las grabaciones, imágenes, comunicaciones o documentos hechos públicos, son de contenido sexual o erótico, aunque hayan sido obtenidos con el consentimiento, la pena será de dos a cuatro años de prisión. Cuando se trate de documentos divulgados por Internet, el juez competente a petición del Ministerio Público o quien esté ejerciendo la acción penal, ordenará el retiro inmediato de los documentos divulgados.” (Revisar la ley 779)
Debemos aclarar que cada persona, tiene libertad de vivir su sexualidad libremente y no es un delito, sin embargo, sí lo es compartir vídeos o imágenes hechas en confianza y terceros que promuevan a generar esta modalidad de violencia digital.
Cabe destacar que de esta figura penal, la victima de este delito puede sufrir de alteraciones o lesiones psicológicas como consecuencia del rechazo social , lo que de igual manera puede agravar el proceso para el acusado.