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PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

Principio de inmediación . El principio de inmediación exige que el Tribunal haya percibido por sí mismo la producción de la prueba. Es por eso que en nuestro proceso penal no es posible, en principio, sustituir el interrogatorio de testigos por la lectura de actas que recogen las declaraciones de los testigos durante la fase de instrucción. En nuestro ordenamiento jurídico es en el juicio oral en donde hay que practicar las pruebas, porque sólo lo que ha sido oralmente debatido en el juicio puede ser fundamento legítimo de la sentencia; así lo exige tanto el carácter público del proceso, como el derecho de defensa.

El principio de contradicción. E l principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba de cargo.

Principio de libre valoración de la prueba. En el sistema actual de libre valoración, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse por lo que le diga un único testigo frente a lo que digan varios. Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el Tribunal tenga una facultad libérrima y omnímoda sin limitaciones. El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y, dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia.

En el proceso penal tiene una importancia extraordinaria la prueba indiciaria, pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho, y, evidentemente, prescindir de la prueba indiciaria generaría la impunidad de no pocos delitos

Con relación a la prueba indiciaria, CONDE-PUMPIDO TOURON afirma que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en el proceso penal pueda formularse sobre la base de una prueba de este tipo, si bien debe satisfacer al menos dos exigencias:

  • Los hechos base o indicios deben estar acreditados y no pueden tratarse de meras sospechas.
  • El órgano jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios llega a la convicción sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del acusado.
  • Desde el punto de vista formal:
  • la sentencia debe expresar cuales son los hechos base o indicios acreditados para fundamentar la deducción o inferencia. Y además, debe hacer explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento de los hechos punibles y la participación en los mismos del acusado. Esto se hace imprescindible para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
  • Desde el punto de vista material los indicios deben estar plenamente acreditados, ser plurales, o excepcionalmente uno, pero de una singular potencia acreditativa, ser concomitantes al hecho que se trata de probar y además, deben estar interrelacionados (cuando sean varios) de modo que se refuercen entre sí.

Por último afirma, que la inducción o inferencia debe ser razonable, es decir, no sólo que no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base probados fluya como conclusión el dato, que queda acreditado para el Tribunal.

Debilidades que encierra la prueba (Declaración de los testigos):

El testigo puede definirse como la persona física no acusada en el proceso, que presta auxilio al juez y emite declaraciones representativas sobre «hechos pasados, con la finalidad de inclinar el convencimiento del Juez en un sentido determinado»

El recuerdo de los mencionados hechos reviste la dificultad de su mantenimiento en el tiempo, así como el influjo tanto de factores endógenos como exógenos potencialmente capaces de distorsionar aquellos hechos. El testigo, como persona, a la hora de emitir su testimonio, está sujeto a todo tipo de influencias (v.g., observaciones inexactas, pérdida de memoria, no decir todo lo percibido en el momento de acaecer los hechos, etc). Dicho testimonio puede inducir a error, intencionado o no, y llegar a desestabilizar la intención de las partes a los efectos de la convicción

La prueba del arma usada en la comisión del delito suele ser objeto del informe pericial:

La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión  fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.

Por la naturaleza de la prueba es evidente que para la percepción, interpretación y apreciación de los hechos controvertidos en un proceso determinado, se requieran conocimiento especiales. El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas. La prueba de peritos tiene que ser ordenada por el juez, en un proceso determinado. No constituyen prueba pericial los informes producidos fuera del proceso, por personas o entidades especializadas.

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Conoce nuestras convocatorias en la materia: https://bitt.link/wBM

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