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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y EL AMBITO DE APLICACION

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y EL AMBITO DE APLICACION

 

Principio de Legalidad. Art. 1

  • Limita al Estado frente al hombre
  • Evita el absolutismo
  • Principio de intervención mínima del poder
  • Garantía criminal y penal

Principio de irretroactividad. Art. 2

  • Es limite al poder punitivo del Estado.
  • Prohíbe agravar situación de condenado
  • Se aplicará la ley más favorable.
  • Se aplica retroactividad cuando beneficia al condenado o procesado:
  • Se deroga delito (conducta)
  • Se penaliza con sanción menor.
  • Se incluye nuevas normativas

Ley emitida antes del cumplimiento de la condena. Art. 3.

  • No es un reexámen de los hechos.
  • No es para cambiar calificación jurídica
  • No es para volver a valorar las pruebas
  • No es volver a hacer juicio ni debate de pena.

Eso solo es posible haciendo uso de la Acción de Revisión.

  • Es para aplicar la norma que beneficia al condenado o procesado.

Principio de Dignidad Humana. Art. 4

  • Dignidad es posible si existe Libertad.
  • La dignidad está presente en lo moral, físico, psíquico y en lo material.
  • Se penaliza la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • Se prohíbe la crueldad, las penas tormentosas y penas infamantes.
  • Intervenciones corporales solo con orden judicial.
  • Es universal, constitucional y lo recogen las leyes de la PN. SPN, CPP

Reconocimiento y protección a la victima. Art. 5

  • Es un principio nuevo no reconocido en otras legislaciones.
  • El CPP lo institucionaliza en su art. 9, 109,110 y 111.
  • Se fundamenta en el principio de Igualdad
  • Reconoce como victimas: (directas, ofendidos y perjudicados)
  • La persona directamente agraviada
  • Victimas de interés público
  • Victimas colectivas
  • Personas jurídicas
  • El estado

Garantía jurisdiccional y de ejecución. Art. 6

  • Es un apéndice del principio de legalidad
  • Tiene carácter procesal.
  • Como garantía jurisdiccional (debido proceso)
  • Como garantía de ejecución. (ejecución de la pena)
  • Garantía de juez natural.  art. 18 CPP, art. 159 Cn.
  • Garantiza aplicación de ley concreta (ordinaria, militar, especial adolescente)

Principio de lesividad. Art. 7

  • Llamado bien jurídico, objetividad jurídica del delito o ofensividad.
  • Para darse el delito o falta debe existir un daño de un bien jurídico protegido.
  • Delitos de peligro
  • Delitos de resultado
  • Derecho penal debe intervenir si conducta realizada amenaza con una lesión o peligro a concretos bienes jurídicos.
  • Valorar la significancia para la victima
  • Debe analizarse en los elementos objetivos del tipo penal.
  • Si no hay afectación a un bien jurídico, entonces conducta es atípica.
  • MP puede desestimar si el análisis de los hechos así se lo indica.
  • Juez puede sobreseer en audiencia preliminar o inicial, si en acusación no se indica la afectación al bien jurídico.

Principio de responsabilidad personal y de humanidad. Art. 8

  • Deviene del principio de legalidad y dignidad humana.
  • Es inherente a la persona
  • No se castiga la forma de ser de las personas
  • Se castiga las conductas que se expresan en hechos que genera responsabilidad penal.
  • La persona responde por lo hechos propios.
  • La pena no trasciende a la persona condenada
  • La máxima duración de las penas de prisión es de 30 años.

Principio de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad. Art.9

  • Es garantista ante potestad punitiva Estatal.
  • Analizar si sujeto actúa con dolo, imprudencia, omisión o mero accidente.
  • Se realiza valoración en el análisis de tipo objetivo.
  • Se analiza causas de justificación
  • Error de tipo
  • Aplica para las asignadas del art. 34 inc. 4,5,7,8,11

Concurso aparente de leyes. Art. 11.

Reglas de aplicación:

  • La norma especial prevalece sobre la general
  • El precepto subsidiario solo se aplicará en defecto del principal
  • El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos grave, absorberá a los que castiguen las infracciones subsumidas en aquel.
  • Si no se puede aplicar ninguno de los anteriores, se aplica el precepto que sancione mas grave.

Tiempo y lugar del delito Art. 12.

  • El código asume la Teoría de la actividad, para determinar donde se cometió el delito.
  • El delito se comete en el momento de la acción o manifestación de voluntad, o en el momento de la omisión, aunque el resultado se produzca después.
  • Para los efectos de la prescripción de la acción penal, asume la teoría del Resultado.
  • En los delitos de resultado el hecho se considera cometido en el momento en que se produzca.
  • Para determinar el lugar de la realización del delito se acepta la teoría de ubicuidad.
  • Se considera cometido el delito tanto en el territorio donde se realiza la acción como en aquel donde se produce el resultado.
  • En la omisión, el hecho se considera realizado donde debió tener lugar la acción omitida.
  • Esta teoría es importante para:
  • Aplicación espacial de la ley penal
  • Para los elementos objetivos del tipo
  • Para la competencia territorial.

Principio de territorialidad. Art. 13
Concepto de soberanía.

  • Ley nacional se aplica a todos aquellos delitos ocurridos en suelo, espacio aéreo y mar de la nación
  • Suelo. (fronteras terrestres, islas, islotes, cayos)
  • Aéreo. Espacio electromagnético, altura de 35.871 Km.
  • Mar. Mar territorial, zona contigua (24 millas), plataforma continental (parte submarina hasta 200 millas), zona económica exclusiva (hasta 200 millas náuticas)
  • También son aplicables a los hechos ocurridos en naves, aeronaves y embarcaciones de bandera nicaragüense, aunque se encuentren en otro territorio.
  • Se aplica a todos aquellos delitos ocurridos en embajadas o instalaciones consulares.
  • Se aplica a cualquiera que lo cometa, sea nacional o extranjero.

Principio personal. Art. 14
versus principio de territorialidad.

  • Extraterritorialidad de ley penal.
  • Se aplica a nacionales y extranjeros nacionalizados, y que cometen delitos en otro país.
  • Se sustenta su aplicación porque autores delinquen en el extranjero y se refugian en su país de origen bajo el principio de la no entrega de nacionales.

Requisitos:

  • Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
  • Que los afectados interponga acusación en los tribunales de Nicaragua.
  • Que autor no haya sido amnistiado, indultado o absuelto.

Principio real o de protección de intereses. Art. 15

  • Resguarda los intereses nacionales
  • Se aplica ley penal de Nicaragua a nicaragüenses o extranjeros que cometan fuera del territorio los siguientes delitos:

Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado

  • Falsificación de firmas y sellos oficiales
  • Falsificación de monedas
  • Los realizados por funcionarios diplomáticos en el ejercicio de sus funciones
  • Los realizados en sedes diplomáticas en el extranjero

Principio de universalidad.  Art. 16. “globalización”

Las leyes penales de Nicaragua se aplicaran a nacionales o extranjeros  que hayan cometido fuera del territorio nacional los siguientes delitos:

1- Terrorismo

2-  Piratería

3- esclavitud y comercio de esclavos

4- delitos contra el orden internacional

5-  lavado de dinero. f. trafico de vehículos

6-  delitos sexuales. h. trafico de órganos

7- trata de personas, j. droga

 

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