PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y EL AMBITO DE APLICACION

Principio de Legalidad. Art. 1
- Limita al Estado frente al hombre
- Evita el absolutismo
- Principio de intervención mínima del poder
- Garantía criminal y penal
Principio de irretroactividad. Art. 2
- Es limite al poder punitivo del Estado.
- Prohíbe agravar situación de condenado
- Se aplicará la ley más favorable.
- Se aplica retroactividad cuando beneficia al condenado o procesado:
- Se deroga delito (conducta)
- Se penaliza con sanción menor.
- Se incluye nuevas normativas
Ley emitida antes del cumplimiento de la condena. Art. 3.
- No es un reexámen de los hechos.
- No es para cambiar calificación jurídica
- No es para volver a valorar las pruebas
- No es volver a hacer juicio ni debate de pena.
Eso solo es posible haciendo uso de la Acción de Revisión.
- Es para aplicar la norma que beneficia al condenado o procesado.
Principio de Dignidad Humana. Art. 4
- Dignidad es posible si existe Libertad.
- La dignidad está presente en lo moral, físico, psíquico y en lo material.
- Se penaliza la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
- Se prohíbe la crueldad, las penas tormentosas y penas infamantes.
- Intervenciones corporales solo con orden judicial.
- Es universal, constitucional y lo recogen las leyes de la PN. SPN, CPP
Reconocimiento y protección a la victima. Art. 5
- Es un principio nuevo no reconocido en otras legislaciones.
- El CPP lo institucionaliza en su art. 9, 109,110 y 111.
- Se fundamenta en el principio de Igualdad
- Reconoce como victimas: (directas, ofendidos y perjudicados)
- La persona directamente agraviada
- Victimas de interés público
- Victimas colectivas
- Personas jurídicas
- El estado
Garantía jurisdiccional y de ejecución. Art. 6
- Es un apéndice del principio de legalidad
- Tiene carácter procesal.
- Como garantía jurisdiccional (debido proceso)
- Como garantía de ejecución. (ejecución de la pena)
- Garantía de juez natural. art. 18 CPP, art. 159 Cn.
- Garantiza aplicación de ley concreta (ordinaria, militar, especial adolescente)
Principio de lesividad. Art. 7
- Llamado bien jurídico, objetividad jurídica del delito o ofensividad.
- Para darse el delito o falta debe existir un daño de un bien jurídico protegido.
- Delitos de peligro
- Delitos de resultado
- Derecho penal debe intervenir si conducta realizada amenaza con una lesión o peligro a concretos bienes jurídicos.
- Valorar la significancia para la victima
- Debe analizarse en los elementos objetivos del tipo penal.
- Si no hay afectación a un bien jurídico, entonces conducta es atípica.
- MP puede desestimar si el análisis de los hechos así se lo indica.
- Juez puede sobreseer en audiencia preliminar o inicial, si en acusación no se indica la afectación al bien jurídico.
Principio de responsabilidad personal y de humanidad. Art. 8
- Deviene del principio de legalidad y dignidad humana.
- Es inherente a la persona
- No se castiga la forma de ser de las personas
- Se castiga las conductas que se expresan en hechos que genera responsabilidad penal.
- La persona responde por lo hechos propios.
- La pena no trasciende a la persona condenada
- La máxima duración de las penas de prisión es de 30 años.
Principio de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad. Art.9
- Es garantista ante potestad punitiva Estatal.
- Analizar si sujeto actúa con dolo, imprudencia, omisión o mero accidente.
- Se realiza valoración en el análisis de tipo objetivo.
- Se analiza causas de justificación
- Error de tipo
- Aplica para las asignadas del art. 34 inc. 4,5,7,8,11
Concurso aparente de leyes. Art. 11.
Reglas de aplicación:
- La norma especial prevalece sobre la general
- El precepto subsidiario solo se aplicará en defecto del principal
- El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos grave, absorberá a los que castiguen las infracciones subsumidas en aquel.
- Si no se puede aplicar ninguno de los anteriores, se aplica el precepto que sancione mas grave.
Tiempo y lugar del delito Art. 12.
- El código asume la Teoría de la actividad, para determinar donde se cometió el delito.
- El delito se comete en el momento de la acción o manifestación de voluntad, o en el momento de la omisión, aunque el resultado se produzca después.
- Para los efectos de la prescripción de la acción penal, asume la teoría del Resultado.
- En los delitos de resultado el hecho se considera cometido en el momento en que se produzca.
- Para determinar el lugar de la realización del delito se acepta la teoría de ubicuidad.
- Se considera cometido el delito tanto en el territorio donde se realiza la acción como en aquel donde se produce el resultado.
- En la omisión, el hecho se considera realizado donde debió tener lugar la acción omitida.
- Esta teoría es importante para:
- Aplicación espacial de la ley penal
- Para los elementos objetivos del tipo
- Para la competencia territorial.
Principio de territorialidad. Art. 13
Concepto de soberanía.
- Ley nacional se aplica a todos aquellos delitos ocurridos en suelo, espacio aéreo y mar de la nación
- Suelo. (fronteras terrestres, islas, islotes, cayos)
- Aéreo. Espacio electromagnético, altura de 35.871 Km.
- Mar. Mar territorial, zona contigua (24 millas), plataforma continental (parte submarina hasta 200 millas), zona económica exclusiva (hasta 200 millas náuticas)
- También son aplicables a los hechos ocurridos en naves, aeronaves y embarcaciones de bandera nicaragüense, aunque se encuentren en otro territorio.
- Se aplica a todos aquellos delitos ocurridos en embajadas o instalaciones consulares.
- Se aplica a cualquiera que lo cometa, sea nacional o extranjero.
Principio personal. Art. 14
versus principio de territorialidad.
- Extraterritorialidad de ley penal.
- Se aplica a nacionales y extranjeros nacionalizados, y que cometen delitos en otro país.
- Se sustenta su aplicación porque autores delinquen en el extranjero y se refugian en su país de origen bajo el principio de la no entrega de nacionales.
Requisitos:
- Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
- Que los afectados interponga acusación en los tribunales de Nicaragua.
- Que autor no haya sido amnistiado, indultado o absuelto.
Principio real o de protección de intereses. Art. 15
- Resguarda los intereses nacionales
- Se aplica ley penal de Nicaragua a nicaragüenses o extranjeros que cometan fuera del territorio los siguientes delitos:
Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado
- Falsificación de firmas y sellos oficiales
- Falsificación de monedas
- Los realizados por funcionarios diplomáticos en el ejercicio de sus funciones
- Los realizados en sedes diplomáticas en el extranjero
Principio de universalidad. Art. 16. “globalización”
Las leyes penales de Nicaragua se aplicaran a nacionales o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional los siguientes delitos:
1- Terrorismo
2- Piratería
3- esclavitud y comercio de esclavos
4- delitos contra el orden internacional
5- lavado de dinero. f. trafico de vehículos
6- delitos sexuales. h. trafico de órganos
7- trata de personas, j. droga