Nicaragua ratifica Convenio de La Haya sobre cobro de alimentos en el extranjero

La adhesión de Nicaragua al Convenio de La Haya sobre cobro de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, “es un hecho positivo para el trabajo de la Defensoría Pública en materia de Familia”, calificó la máster Andrea Baltodano Parriles, coordinadora de los defensores de los municipios del departamento de Managua.
La adhesión de Nicaragua a ese Convenio Internacional está contenida en el Decreto presidencial número 05-2018, publicado en La Gaceta número 104 del primero de Junio del presente año.
La máster en Derecho de Familia dijo que el Convenio constituye una herramienta jurídica de cooperación internacional creada para la obtención de alimentos para niños y otros miembros de la familia, cuyos padres y parientes residan fuera del país de origen.
“Este instrumento ha sido también ratificado por Estados Unidos y Costa Rica, dos Estados hacia donde migran muchos de nuestros connacionales”, expresó.
En el Decreto el presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, consideró los artículos 70 y 71 de la Constitución Política relativos a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la protección del Estado a ésta, así como la protección a la niñez y la vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del niño y la niña, para la adhesión al Convenio.
En sus considerandos el mandatario también incluyó el texto de la Ley 287, Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que “es responsabilidad del Estado promover y apoyar políticas, programas y proyectos, a favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo siempre como principio fundamental de la nación el interés superior de las niñas, niños y adolescentes”.
El ámbito de aplicación del Convenio sobre cobro internacional de alimentos cubre a los menores de 21 años, según establece su texto, y para Nicaragua constituirá una novedad porque a la fecha no existe una ley aplicable a esas circunstancias, comentó la máster Baltodano.
Al Convenio en sí mismo se lo ubica dentro de los denominados de cooperación internacional entre autoridades respondiendo al espíritu de la cooperación civil internacional aplicada sustancialmente al estatuto personal y a la dignificación de la prestación alimenticia como derecho humano de valía universal.
El artículo uno del Convenio tiene por objeto garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, en particular, estableciendo un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los Estados contratantes; permitiendo la presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia de alimentos, garantizando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de alimentos y exigiendo medidas efectivas para la rápida ejecución de las decisiones en materia de alimentos.
fuente: Corte Suprema de Justicia / Defensoria Pública
Norman jose Rolales
septiembre 12, 2018 at 3:46 pmante tal adhesion ante la haya…y poder cobrar alimentos en el extranjero…pregunto…. se penso o se anexo los derechos que adquiere el obligado….como regimen y visita…poder hablar relacionar compartir con su hijo….las madres que reciben este dinero…se conproneterian a dejar salir a sus hijos al extranjero ???
Edwin Soza
octubre 5, 2020 at 3:42 amNo, el ámbito de aplicación del convenio es solamente para los alimentos, de manera expresa el convenio establece que cualquier otro tipo de derecho distinto al de los alimentos no podrá ser solicitado.