Los grandes retos de la oralidad judicial

En el mundo de la modernidad tardía o posmoderno, se han venido produciendo cambios significativos en los campos de la ciencia y la tecnología, en las comunicaciones, en la economía, la política, el Estado, el Derecho y la justicia, entre otros. En el siglo XXI, que nos alumbra, se ha puesto en marcha, y de manera universal, una “revolución judicial”, que significa un aumento progresivo del poder del Derecho y de la institucionalidad judicial en todos los escenarios de la vida diaria; el ciudadano quiere afirmar su autonomía y su soberanía, mediante el empoderamiento de sus derechos, y hoy, quien demanda justicia tiene más educación, más información y está transversalizado por la cultura de las sociedades mediáticas.
La incorporación de los principios de la oralidad en la vida judicial, de manera explícita y dominante, se fundamenta en los postulados constitucionales y legales y se expresa en los nuevos códigos de procedimiento. Este principio hace parte de un nuevo modelo procesal, conformado con otros principios, constitutivos e impactantes, como los de inmediación de la prueba y concentración, que implica que las peticiones o controversias deben tramitarse en audiencia continua hasta resolver.
Ruptura en ejercicio profesional
Este cambio en las estructuras procesales, relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico, provocó una ruptura fuerte en el ejercicio profesional de los abogados. Ello ha convocado a realizar una inmersión y un compromiso con el desarrollo de esta nueva cultura jurídica procesal: creación de nuevos valores éticos, exigencias de actualización en conocimientos jurídicos e instituciones, y las habilidades intelectuales se ajustarán a los discursos argumentativos e interpretativos expresados a través de la oralidad. “Tomarse en serio” la oralidad, con sus principios articuladores, conduce también a una renovación del rol de la justicia en la sociedad.
Esta transición, entre generaciones de juristas, ha de suponer la transformación sustancial en los fundamentos de la enseñanza del Derecho en nuestras facultades. Ello implica avanzar no solo en la construcción de nuevos currículos y métodos de aprendizaje, sino en el diseño de otros perfiles de profesores y de egresados de las universidades y programas avanzados de investigación jurídica y sus disciplinas anexas.
Ahora bien, estos cambios en la manera de juzgar requieren que el juez se cubra de nuevos atributos, un juzgador imparcial, como garantía del ejercicio de la protección y ejercicio de los derechos de los ciudadanos en un Estado constitucional, que va a tomar las decisiones en virtud de la actividad probatoria de las partes. Al asumir como director de la audiencias y como garante de la igualdad de armas, del cumplimiento del rol de las partes, de la probidad y de la lealtad procesal, se fortalece como juez que convoca a recuperar la credibilidad debilitada y a ganar la confianza que los ciudadanos tienen depositada en sus autoridades judiciales.
Para que este modelo procesal, impregnado de oralidad, logre su materialidad, no sería suficiente una transformación progresiva de los perfiles de los actores judiciales y de las normas, sino que requiere de la concurrencia de los diseños estructurales de los escenarios donde se imparte justicia, para lo cual ha de convenirse en la necesidad de apropiar más recursos de inversión en el presupuesto de la Rama Judicial y sobre todo la inclusión de la comunidad jurídica para que ambos sectores realicen sus aportes sobre las debilidades que se están presentando en el sistema y a su vez esto sirva de guía para la mejora continua.
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Ariel Martín Cano Palacios
junio 23, 2019 at 2:51 amCuál es la diferencia fundamental con la Oralidad? El dominio escénico?
Elena Johana Sanchez González
julio 14, 2020 at 2:37 ambuenas noches me interesa participar en sus capacitaciones