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#TendenciasLegales || ¿Qué presupuestos debes cumplir pedir la pensión compensatoria?

#TendenciasLegales || ¿Qué presupuestos debes cumplir pedir la pensión compensatoria?

El código de familia de nicaragua regula nuevas figuras que protegen a las personas más vulnerables dentro del núcleo de familia, en este caso la ex pareja o cónyuge. Esta regulación está basada en las siguientes características.

 

ES ASISTENCIAL: Es el apoyo que se le brinda a una persona que no puede valerse por sí misma.

ES INDEMNIZATORIA: Pagar una cantidad de dinero a una persona para compensar un daño o perjuicio que se le ha causado.

ES UNA COMPENSACIÓN: La compensación proviene del vocablo latino compensare, que a su vez deriva de pensare cum, que significa “pesar con”, en el sentido de BALANCEAR UNA DEUDA CON OTRA.

 

 

 

Posee cualidades personalísimas como las siguientes: Es facultativa, irrenunciable, modificable, extinguible, personalísima, accesoria, debiendo existir una desventaja económica. 

 

PRESUPUESTOS 

 

 

1.- EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO

Este presupuesto obedece en que para que se pueda solicitar la pensión compensatoria es durante el proceso de disolución del matrimonio, esto quiere decir que si se pide estando separados o conviviendo la pensión compensatoria no tiene cabida, de igual manera si ya se dictó la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, tampoco se puede pedir la pensión compensatoria.

2.- DESEQUILIBRIO ECONÓMICO:

La exigencia de este requisito tiene su fundamento en que es el presupuesto básico y el espíritu de esta pretensión el de evitar que uno de los cónyuges quede en desventaja económica frente al otro cónyuge.

3.- EMPEORAMIENTO DE LA SITUACIÓN DEL CÓNYUGE BENEFICIADO:

Esta se refiere a evitar que el nivel de vida que tuvo durante el vínculo matrimonial el cónyuge beneficiado DESMEJORE considerablemente.

4.- RELACIÓN CAUSAL:

Definiéndose el mismo como la relación resultante entre la situación económica desventajosa y la causada por el cese de la vida en común, lo que significa que debe invocarse una causa para pedirla.

 

 

 

 

 

 

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