Protocolo para el manejo de cadáveres en tiempos de pandemia
Lineamientos generales para el manejo de los cadáveres que requieren autopsia médico legal en los casos en investigación, probables o confirmados de COVID-19
Aunque no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres
de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo con lo observado para otros virus respiratorios y por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.
Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II según lo establecido en por la Organización Mundial de la Salud.
CASOS DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL.
Traslado:
1. El personal de investigación que tenga a cargo la atención de un sitio de suceso con cadáveres o restos humanos deberá utilizar equipo de bioseguridad en todo el proceso (guantes, trajes, gorros, cubre bocas, anteojos y otros), dado el alto riesgo de contaminación cruzada, tanto de los cadáveres al personal de investigación, como de los indicios a los cuerpos en levantamiento. Para cada escenario distinto deberá utilizarse un nuevo equipo de bioseguridad.
2. El personal de la Sección de Transportes y de la Unidad de Transporte Forense que bajo la coordinación previa del personal de investigación que tenga a cargo la atención del sitio del suceso, preste colaboración en la manipulación del cadáver, deberá utilizar igualmente equipo de bioseguridad en todo el proceso (guantes, trajes, gorros, cubre bocas, anteojos y otros), dado el riesgo descrito en el punto anterior.
3. Una vez dada la orden de levantamiento por parte de la autoridad competente, personal de investigación colocará un brazalete con el nombre de la persona fallecida, número único, número de cédula y fecha del levantamiento, en alguno de los brazos (muñeca) y si no las
tuviera, en una de las piernas (tobillo).
Únicamente para los casos de homicidio o femicidio, en los que se deben utilizar bolsas de papel kraft para proteger las manos y evitar la pérdida de indicios por transferencia, se colocará en el antebrazo.
4. En el caso de los restos humanos, de no ser viable colocar directamente el brazalete, se
rotulará por parte de personal de investigación la información necesaria en la bolsa o recipiente que los contenga.
5. El personal de investigación, así como el personal de la Unidad de Transporte Forense, cuando este se encuentre disponible en el sitio para brindar el apoyo respectivo, deberán introducir el cuerpo en la bolsa destinada para tal fin y cerrarse de tal manera que no pueda ser abierta hasta su ingreso a la Morgue o instituto de ciencias forenses para ello podrán utilizarse gazas plásticas desechables y fuera de la bolsa, salvo que la misma disponga de etiqueta adhesiva para colocar la información, se anotará el nombre completo de la persona fallecida, fecha, hora y lugar de
levantamiento, así como el número único, tipo de caso, además indicar si contiene indicios
entomológicos, botánicos u otros. En caso de ser desconocido se identificará según al sexo
que corresponda.
En los casos de COVID-19 se deberán de tener en cuenta otros aspectos como:
a. El cadáver se deberá mantener íntegro y limitar al máximo su manipulación.
b. Tener los cuidados necesarios para evitar el contacto con fluidos o heces del cadáver.
c. La mascarilla que se use en el equipo de protección personal deberá de ser de tipo N95 o
N99.
d. El manejo y la eliminación de los residuos generados en el proceso del levantamiento del cadáver deberán ser descartados en una bolsa para residuos bioinfecciosos (bolsa roja), debidamente sellada y esta será trasladada junto con el cadáver, para su respectiva disposición, según protocolos existentes.
e. Todos los servidores judiciales involucrados en el proceso del levantamiento del cadáver
deberán aplicar las técnicas de lavado de manos indicadas en los lineamientos del Ministerio de Salud.
2. Autopsia médico legal:
Los riesgos habituales del trabajo en la sala de autopsia surgen del contacto con materiale sin efecto contagiosos, especialmente por salpicaduras, más que por inhalación de material infeccioso.
Sin embargo, en casos de pacientes fallecidos por COVID-19, los pulmones y otros órganos todavía pueden contener virus vivos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generan aerosoles de partículas pequeñas (por ejemplo, el uso de sierras vibratorias y el lavado de los intestinos).
Por ello, en general se recomienda no realizar autopsia a personas fallecidas por COVID-19, ya fuesen casos clasificados como caso en investigación, probables o confirmados, salvo indicaciones médico legales debidamente fundamentadas.
Si la autopsia se considera realmente necesaria, es decir que cumple con los criterios que establece el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legales y se puede garantizar que ésta se realiza en un ambiente seguro se podrá llevar a cabo, cumpliendo las recomendaciones respecto al equipo de protección individual y la minimización de la producción de aerosoles según las directrices del CDC, OMS y Ministerios de Salud para el manejo de muestras con COVID-19.
Se debe elaborar un control de todo el personal involucrado en estas autopsias, estas personas deben autovigilarse por síntomas respiratorio en los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado para realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento.
Con el objetivo de minimizar los riesgos de contaminación del personal que realiza la autopsia, cuando se dé la necesidad de realizar varias autopsias, se efectuarán de una en una, en la morgue auxiliar, en el orden que ingresaron los casos (número de autopsia).