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NOVEDADES || Siete aspectos relevantes de la reforma del notariado

NOVEDADES || Siete aspectos relevantes de la reforma del notariado

Lo nuevo, puede sorprender, asustar y confundir… y en materia jurídica cuando desconocemos el alcance legal de una reforma también sucede lo mismo. Pero en lawyers capacitaciones nuestro equipo, está para ayudarte a procesar de manera asertiva las tendencias legales que afecten a la comunidad para que obtengas el máximo provecho.

 

 

 

De acuerdo a la circular de la DGCIP 02-2022,  hay siete cambios que transformarán el ejercicio notarial: 

 

  • Los Abogados y Notario Públicos se incorporan ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o ante el Magistrado delegado para tales efectos
  • El Órgano Rector el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), es la autoridad facultada para incorporar a los Notarios y regular, supervisar a los mismos en su ejercicio profesional y en la labor especial de prevención, detección y reportes de actividades vinculadas al LA/FT/FP; las reformas facultan al Consejo para ordenar y desarrollar el proceso disciplinario en los casos que corresponda.
  • Las Reformas al artículo 2 de la Ley del Notariado recoge una amplia definición del concepto de Fe Pública Notarial, como la facultad conferida al Notario por el Estado, consistente en dar certeza a los actos y negocios jurídicos que le constan; y por lo tanto, deben tenerse como ciertos, concediéndoles un reconocimiento de legalidad, veracidad y exactitud a los instrumentos que el Notario autoriza, dotando a estos últimos de protección y seguridad jurídica. La función notarial se rige bajo el principio de responsabilidad personal y confidencialidad.
  • Se obliga a utilizar el término de papel sellado de ley, de acuerdo a los requisitos del CPCN.
  • Se activa la obligación de los Notarios de cumplir con los planes de medidas que se produzcan a partir de los actos de inspección judicial, procesos disciplinarios y supervisiones que realice la DGCIP en materia de prevención; teniendo como finalidad dichos planes, la superación de las dificultades, debilidades o falencias presentadas por los Notarios en los procesos antes mencionados.se incorporan además de la Compraventa de Bienes Inmuebles, la Donación, Permuta y cualquier otra forma de transmisión de la propiedad; por lo tanto, tales actos jurídicos quedan sujetos a la labor de Prevención, Detección y Reporte que debe realizar el Notario en su condición de Sujeto Obligado, cuando el valor de la transacción o el valor del inmueble en los casos de la permuta sea igual o superior a los cien mil dólares (US$100,000.00) ; en consecuencia los Notarios deberán elaborar y remitir a la DGCIP, en los casos que corresponda, los Reportes ( ROU, RBF y ROI), establecidos en la Normativa de Prevención PLA/FT/FP y en los artículos 6 y 12 de la Normativa de Reportes |De la misma forma procederán los Notarios a realizar la labor de prevención y deber de reporte, cuando autoricen contratos de Donación y Cesión de Derechos Posesorios de Bienes Inmuebles. Los notarios están exentos de realizar la labor de prevención, en aquellos casos que la donación o cesión se realice entre familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asi mismo tendrán la labor de identificar el beneficiario final.                                                                                              
  • Los Abogados y Notarios Públicos deberán de observar la confidencialidad para los actos que ante ellos se autoricen, consistiendo la misma en la prohibición de revelar a terceros la información obtenida en el ejercicio de sus funciones; todo sin menoscabo de presentar toda información, cuando esta sea requerida por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, Autoridades Judiciales y la DGCIP en el ejercicio de sus funciones, la cual deberá ser remitida sin dilación, ni restricción alguna en los plazos y términos que se establezcan.

 

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