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UNA VISIÓN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

UNA VISIÓN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

 

 

En la actualidad desde lo terminológico se abandona la expresión “Dementes, imbéciles, etcétera” y se habla de restricciones a la capacidad. Esta visión ya tienen un enfoque de derechos humanos reconocido en la Ley 763, aprobada el 13/ abril/ 2011 y que tiene su antecedente en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada en la ONU el 10 de Diciembre del año 2006.

La ley de discapacidad incorpora conceptos como: Autonomía individual, Autovalidismo. Es necesario que todos loa abogados conozcan su concepto para entender los alcances de las garantías que tienen estas personas.

Persona con discapacidad:son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.”

Discapacidad Severa:Son aquellas personas que se ven gravemente dificultadas o imposibilitadas en la realización de sus actividades básicas cotidianas, requiriendo de apoyo o cuidados de una tercera persona, sin posibilidad o perspectiva de superar las limitaciones que ésta tenga, tales como: las personas ciegas totales, parapléjico, cuadripléjico, deficiencia intelectual: retardo mental severo, esquizofrénico, parálisis cerebral infantil, dobles amputaciones de los miembros superiores o miembros inferiores”.

Nicaragua es un país suscriptor de convenios, por tal motivo ahora se ha regulado en los ordenamientos civiles garantías donde no se desplacen los derechos de las personas con discapacidad, asi lo regula en el  Art. 24 De la plena capacidad jurídica: 

El Estado reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, esto implica, entre otras cosas, que tienen derecho a ser reconocidos como personas ante la Ley en igualdad de condiciones que cualquier otro ser humano; a firmar contratos, a representarse por sí misma, a ser propietaria y heredera de bienes, a controlar sus propias asuntos económicos, acceder a préstamos y a gravar sus bienes. Los mecanismos para el ejercicio de estos derechos son establecidos en las leyes de la materia.

Mientras en menores de edad, hablamos de Incapacidad reconociendo autonomía progresiva, en adultos con discapacidad intelectual el principio es capacidad y restricciones, es decir se parte del principio que siempre es capaz y se le van restringiendo actos. Esto es contrario al principio de incapacidad absoluta que recogía el código. 

Se ha sustituido la terminología enfermo mental por padecimiento mental. Se trata de no tener esquemas de sustitución de la voluntad, se parte de que siempre es posible conocer la voluntad y esto genera sus dudas cuando hablamos de psiquiatría.

Hay 2 polos de tensión, por un lado Autonomía pero por otro lado Protección. Esto es para que no haya abusos se deben conjugar estos elementos. Si bien la Convención exalta la autonomía y la no sustitución de la voluntad, también contempla un criterio de protección. De este juego es que saldrá una adecuado equilibrio para que no haya abuso. (Observación de la ONU) 

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