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TRES INVENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES

TRES INVENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES

TRES INVENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES

 

Los juristas que habitan en países de la región centroamericana, son atacados constantemente por la infoxicación conocido como “overload information” ó el exceso de información que MEDIANTE bombardeos en redes sociales, periódicos y otros medios informativos,  no les permiten a los consumidores confirmar y tener un conocimiento profundo sobre los motivos de una aprobación de ley, las adhesiones de convenios internacionales y su funcionamiento.

 

Normalmente la infoxicación vienen de haters que están enfocados en desvirtuar las ventajas de la globalización de la carrera del derecho y la creación de profesionales que ya no tengan limitantes para litigar en el extranjero gracias a las atribuciones que se otorgan mediante los instrumentos internacionales. Cómo buen estudiante debes estar claro al menos de las funciones generales de los convenios y dar respuestas asertivas a las necesidades de la sociedad, por eso aquí te dejamos 3 inventos por los que  no debes guiarte:

  1. Para la aplicación de un convenio es necesario que el abogado sea nacional del país donde se deba ejecutar: FALSO. Estos instrumentos desde siempre se han usado mediante una solicitud marco regulatoria entre países cooperadores que designa una autoridad central que haga las comunicaciones donde se facilita el orden y protección jurídica a las situaciones del Derecho Privado que se presenten, como ejemplo de ello tenemos los casos de Sustracción Internacional de Menores. En el momento que existe una petición formal, el estado requerido toma acciones en conjunto con autoridades migratorias, policía nacional, ministerio de la familia y demás instituciones competentes para ubicar al padre sustractor y se pueda proteger al menor.
  2. No se pueden ejecutar convenios ni otras acciones en materia de familia que sean ante Estados Unidos de Norteamérica. FALSO. De hecho este firmante país es uno de los primeros adheridos al convenio de cobro internacional de alimentos, ya que si bien es cierto nicaragua lo firmó hasta 2020, este instrumento data desde 2007 fecha en la cual se dio esta convención. De hecho la Oficina Federal de Cumplimiento de Manutención Infantil en Washington DC, que es la autoridad central por parte de estados unidos, ya remitió una comunicación escrita al Ministerio de la Familia en Nicaragua para cooperar productivamente en el establecimiento de órdenes de manutención infantil.
  3. Cualquiera puede leer el convenio y empezar a litigar en la materia. FALSO. Cada solicitud lleva un examen y hay motivos por los que puede ser rechazada ya que el país requerido responderá con base a su ley nacional, y no la del país requirente. Por ese motivo se hace necesario estudiar el derecho comparado para poder equiparar acciones que sean asertivas, ya que en otros países se penaliza duramente mediante sanciones civiles y de carácter coercitivas EL NO PAGO DE ALIMENTOS. 

 

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