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Principios generales de Derecho

Principios generales de Derecho

Los principios generales de Derecho son enunciados normativos que, aunque no están integrados en un ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de él y sirven de fundamento a otros enunciados normativos. El autor presenta a continuación algunos de los más importantes.

 

Por lo regular el vocablo principio se define como “cierta idea de procedencia, el origen o aquello de donde emana algo”. En la materia jurídica, los principios generales de Derecho son una ideología directiva; razonamientos que sirven de base y fundamento a las leyes.

Ya desde los tiempos más antiguos, los jurisconsultos notaron la falta de normas que pudiesen regular todos los casos de la vida práctica, en la medida en que la ley no bastaba para atender los supuestos de la realidad. Así sucedió en la Grecia y la Roma imperiales, donde se dio mucha importancia a la ley y, sin embargo, se reconoció la existencia de una norma no escrita basada en la equidad, la congruencia, la verdad y, principalmente, la justicia.

En consecuencia, en la praxis legal se implementaron ciertos principios generales (normas no escritas) con un valor de justicia tal, que a la postre serían considerados fundamento y base del Derecho positivo.

Pues bien, dichos principios generales están contemplados en la Constitución Política de la región, que textualmente norma:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

”Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

”En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

”En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”.

Así el Constituyente de 1917 resolvió el problema de las lagunas en la ley, puesto que, por medio del precepto de cuenta, ordena a los juzgadores ocurrir a los principios generales de Derecho, a efecto de hallar solución a todas las hipótesis que en el diario haber de sus funciones puedan presentarse, cuando no estén previstas en aquélla.

En conclusión, los principios generales de Derecho se constituyen como una fuente (material) inagotable del ordenamiento jurídico. De ahí la importancia de su conocimiento para todos los abogados, pues derivado de la infinidad de lagunas que actualmente se presentan en las leyes mexicanas, no existe casi ninguna controversia litigiosa en la que no sea oportuno invocarlos, trátese de la más simple de las promociones hasta el más intrincado juicio de amparo.

Enseguida se enlistan algunos principios generales de Derecho:

 Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

 Quien puede lo más, puede lo menos.

 No se puede obligar a lo imposible.

 Las convenciones de los particulares no derogan al Derecho público.

 El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

 El género se deroga por la especie.

 Se entiende que hace la cosa aquél a cuyo nombre se hace.

 No se puede alegar en beneficio la propia torpeza.

 Lo que no está prohibido está permitido.

 El primero en tiempo es primero en derecho.

 Donde la ley no distingue no cabe distinción alguna.

 Donde hay la misma razón es aplicable la misma disposición.

 El que afirma está obligado a probar.

 La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

 No se puede juzgar dos veces por la misma causa.

 A confesión de parte, relevo de prueba.

 No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

 La ley es dura pero es la ley.

 La más pequeña variación en el hecho hace variar el derecho.

 Lo lícito no siempre es justo ni honesto.

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