Orientación para aplicar circular sobre publicidad e inmovilización registral.

Orientación para aplicar circular sobre publicidad e inmovilización registral.
Ante la entrada en vigencia este 1 de noviembre de la Circular emitida por la Comisión Especial de Registros.
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La Dirección Nacional de Registros convocó a los 17 Registradores del país a una sesión de trabajo para homologar sobre los requisitos para la aplicación de la circular emitida por la Comisión Especial de Registros (CER) el pasado 9 de octubre, referido a la publicidad registrada y la inmovilización de la cuenta
El objetivo se realiza en un solo documento con los requisitos, para que se aplique la manera uniforme en las oficinas del país, la redacción, la doctora Marita Halleslevens Centeno, Directora Nacional del Registro.
De acuerdo con la circular, las personas que pueden solicitar información en los registros son el titular de la cuenta registral, el notario en la calidad de apoderado o designado por el propietario y el interesado legítimo.
¿Cómo demostrar ser el interesado legítimo?
El registrador certifica que usted tiene un derecho de acceso y / o autorizar para solicitar la información existente a su nombre.
En los casos de notarios públicos y / o apoderados, acompañados al documento de solicitud, el poder en el original o fotocopia razonada con que acreditar esta condición.
Sobre la inmovilización de la cuenta de registro Para la inmovilización de la cuenta de registro, puede ser el resultado de la escritura titular o la solicitud por escrito.
La tasa por tiempo de inmovilización tendrá un costo de millas de dólares (C $ 1,000.00), por cada registro y por cada año de vigencia.
Para cancelar la inmovilización de la cuenta antes del plazo, se debe presentar y escribir por escrito y pagar la tasa de quinientos córdobas netos (C $ 500.00) por cada cuenta registrada.
La Circular entrará en vigencia a partir de este primero de noviembre del año.