Diferencias entre la Retención y Detención Policial

Diferencia entre la Retención y Detención Policial
La escena del crimen es la principal fuente de información para esclarecer la comisión de un delito, la que se puede obtener mediante la ejecución de actos investigativos que pueden consistir desde registros operativos, base de datos, informantes, testigos en la escena y la aprehensión de sospechosos.
Esta vez hablaremos de dos acciones que se practican en nuestro país, RETENCION Y DETENCION DE PERSONAS.
Retención Policial: Esta Accion tiene su fundamento en el Artículo 229 del Código Procesal Penal en el que se faculta a la institución para retener a las personas por un plazo no mayor de tres horas en la escena custodiada cuando no se tenga señalado al o presuntos autores o testigos de un hecho en fase de investigación.
La práctica de la retención se hace en la propia escena, hasta que se tenga una definida una responsabilidad. Es importante decir que durante este procedimiento, se deben separar a los testigos o presuntos autores para evitar que estos se comuniquen entre si y se pongan de acuerdo con las declaraciones que brinden al momento de ser entrevistados y se vaya a obstaculizar la investigación.
Sin embargo será válido el traslado de un testigo de los hechos a la unidad policial si de espontanea voluntad pide relatar su versión de lo sucedido en un lugar más seguro.
Detención Policial: Esta actuación está protegida por el manto protector fijado en nuestra Constitución Política, donde se establece que NADIE PUEDE SER DETENIDO ARBITRAREAMENTE, salvo las causas fijadas en el artículo 33 de la misma:
- Cuando el autor se encuentra el flagrante delito.
- Huyendo del hecho o se le sorprenda con las armas u objetos cerca del lugar.
Es importante mencionar que luego de su aprehensión la autoridad policial tendrá 24 horas para la formulación – legalización de las diligencias y actos realizados en la escena del crimen o fuera de ella, los que pueden consistir en la recepción de la denuncia, el acta de detención o captura (Requisa), reconocimiento fotográfico, de persona, y acta de ocupación de objetos.
El ministerio público tendrá 24 horas más para el establecimiento de la acusación hasta la presentación del imputado ante el Juez competente en plazo constitucional de las cuarenta y ocho horas.
Otros fundamentos: Articulo 231 CPP
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