¿Cual es el tratamiento procesal de la capacidad como atributo de la persona?

LA CAPACIDAD PROCESAL COMO ATRIBUTO DE LA PERSONA.
Para entender este tema, hay que partir de su concepto:
Capacidad Procesal: Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, también es considerada como la aptitud que tiene toda persona para realizar actos jurídicos válidos ante la ley, es por ello que es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos.
Nuestro mentores, entre ellos el Dr. Milton Zeledon Molina, Acredita que La Capacidad está vinculada directamente con el «Discernimiento de las personas», y actualmente ilustra la existencia de dos clasificaciones:
- Capacidad de hecho o de ejercicio
- Capacidad de goce o de derecho.
El estudio Procesal de la capacidad como atributo de la persona, es relevante por que de ella emana la validez de los actos jurídicos celebrados, además que encierra un sistema de protección a la persona y los bienes de quienes están privados de ejercitar por si mismo sus derechos.
Arto. 2447 C “No hay contrato, sino cuando concurran los requisitos siguientes: 1) Consentimiento.
Arto. 2448 C “El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado”
Arto. 1833 c “La capacidad para obligarse se presume siempre, mientras no se prueben los hechos o circunstancias por los cuales niegue la ley esa capacidad”